miércoles, 30 de agosto de 2017

PODER JUDICIAL PERUANO SE NIEGA A LA IDEOLOGÍA DE GÉNERO

La Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima respondió la demanda que hizo Acción Popular contra el Ministerio de Educación del Perú declarando nula la Resolución Ministerial N°281-2016, donde el nuevo currículo nacional de educación, vulnera la Ley General de Educación, ya que es esencial la participación de los padres de familia en las políticas educativas en nuestros hijos.


Poder Judicial peruano se niega a la ideología de género

Fue declarada manifiesta la demanda de Acción Popular contra el Ministerio de Educación para que se deje sin efecto y se derogue la Resolución Ministerial N° 281-2016-MINEDU, mediante el cual se aprobó el Currículo Nacional de la Educación Básica para el año 2017, así como todos los documentos (guías, manuales, folletos, etc.) que se afirmen en ellos.
La sala dirigida por la jueza Ana Valcárcel, decidió que se invalide el texto del acápite II de la guía pedagógica, que sustenta lo siguiente: "Si bien que aquello que consideramos femenino o masculino se basa en una diferencia biológica sexual, estas son nociones que vamos construyendo día a día, en nuestras interacciones".
Para el juzgado, el texto mencionado vulnera los artículos 7 y 22 de la Ley General de Educación (Ley 28044), las misma que constituye que todas las políticas educativas se construyen y desarrollan "en el actuar conjunto del Estado y de la sociedad", y que "la sociedad tiene el derecho y el deber de contribuir a la calidad y equidad de la educación".
Portal motivo reprende al Ministerio de Educación que "promueva y/o implemente un mecanismo específico, democrático, deliberativo, transparente y efectivo, para que la sociedad y los padres de familia participen bajo las diversas modalidades en la formulación de las políticas públicas en educación". Enfatizando que los Padres de Familia tienen el deber-derecho constitucional de participar en el proceso educativo de sus hijos.
Además, el fallo resalta que según se desprende del artículo 4°, primer párrafo, de la Constitución Política del Estado, la familia constituye su elemento natural y fundamental (núcleo básico)Los magistrados exhortaron al Ministerio de Educación para que promueva y/0 implemente un mecanismo específico, democrático, deliberativo, transparente y efectivo, para que la Sociedad y los Padres de Familia participen en la formulación de las políticas públicas de educación.

Fuente: LaResistencia/ impactoevangelistico.net

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